0-9
A
- Acciones
- Valores de renta variable que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima y que podrán ser ordinarias, también llamadas comunes, o preferidas.
- Acciones preferidas
- Las que incorporan a su titular derechos particulares de toda naturaleza, de conformidad a la Ley de Sociedades y la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores.
- Administración de Cartera
- Es el servicio que pueden prestar los intermediarios de valores en virtud del cual una persona física o jurídica otorga al intermediario la facultad de disponer, total o parcialmente, de los valores objeto de oferta pública o montos de efectivo que componen una cartera de inversiones.
- Administración de fondos de inversión
- Servicio financiero provisto por las sociedades administradoras, consistente en la inversión profesional y diversificada de los recursos de terceras personas, denominadas aportantes, en valores y otros activos autorizados por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Sociedades Administradoras y los Fondos de Inversión.
- Administrador del Fondo de Inversión
- Ejecutivo de la sociedad administradora, facultado por ésta para llevar a cabo las actividades de inversión en el marco de lo establecido en la legislación vigente.
- Agente de Colocación
- Es el agente de valores o puesto de bolsa que actúa entre el emisor y el inversionista con el objeto de realizar la suscripción de una emisión de valores en el mercado primario.
- Agente de Valores
- Es el intermediario de valores que puede operar en los sistemas electrónicos de negociación directa y en el Mercado OTC y no es miembro de una bolsa de valores inscrita en el Registro del Mercado de Valores.
- Anotaciones en cuenta
- Son asientos registrales de naturaleza contable que constituyen en sí mismos la representación inmaterial de los valores y otorgan la propiedad de los mismos al titular que figure inscrito en un depósito centralizado de valores.
- Asesoría de inversión
- Es la actividad remunerada que tiene por objeto dar información, consejo, opinión, análisis, recomendación y, en general, proporcionar asistencia o incidir sobre modalidades de inversión, mantenimiento o cambio de inversiones u oportunidades para la realización de operaciones de inversión en el mercado de valores.
B
- Bonos
- Valores de renta fija emitidos por personas jurídicas a un plazo mayor a un año.
- Bonos hipotecarios
- Valores de oferta pública de renta fija a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios existentes registrados en el activo de las mismas, cuyas condiciones sean compatibles con las consignadas en dichos títulos, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios emitido por la Junta Monetaria y demás normativas aplicables.
C
- Calificación de riesgo
- Es la opinión técnica y especializada que emiten las sociedades calificadoras de riesgo.
- Certificado de suscripción o Rescate de cuotas de participación
- Comprobante o recibo no transable que acredita la suscripción o el Rescate de cuotas de participación según corresponda, realizado por un aportante de un fondo de inversión abierto.
- Clase
- Conjunto de derechos y obligaciones similares en igual forma de transferencia conferidas a las Acciones de igual naturaleza procedentes de un mismo emisor.
- Colocación
- Acto mediante el cual se pone a disposición del público valores objeto de una oferta pública ya autorizada y registrada, para su adquisición o suscripción en el mercado primario.
- Colocación a Mejores Esfuerzos o Contrato a Mejores Esfuerzos
- Es el proceso de colocación mediante el cual el agente de colocación se compromete con el oferente de valores a prestarle su mediación para procurar la colocación primaria total o parcial de los mismos, pero sin garantizarla.
- Colocación en Firme o Contrato en Firme
- Es el proceso de colocación primaria, que se rige por las reglas de la compraventa, mediante el cual el agente de colocación suscribe o adquiere la totalidad de una emisión de valores de oferta pública.
- Colocación Garantizada o Contrato de Aseguramiento de la Emisión
- Es el proceso de colocación primaria mediante el cual el agente de colocación garantiza al oferente de los valores la colocación total o parcial de los mismos dentro del plazo estipulado al efecto, con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.
- Colocación Primaria
- Es el proceso de suscripción o adquisición inicial en el mercado de valores, por parte de los inversionistas, de una emisión de valores, ya sean colocados directamente por el emisor diferenciado o, a través de los agentes de colocación contratados por el oferente.
- Comisión por administración
- Porcentaje o monto fijo que cobra la sociedad administradora con cargo al fondo de inversión, por su labor de administración y los servicios financieros que provee a los fondos de inversión.
- Comisión por éxito o desempeño
- Remuneración de la sociedad administradora en función del servicio financiero provisto, aplicada como un porcentaje sobre el excedente en caso de que la tasa de rendimiento efectiva del fondo de inversión supere el Benchmark o indicador comparativo de rendimiento establecido, en los términos y periodicidad determinados en su reglamento interno.
- Comisión por rescate anticipado
- Porcentaje de cobro realizado por la sociedad administradora a favor del fondo de inversión sobre un determinado Rescate de cuotas de participación de un fondo de inversión abierto, en caso de que dicho rescate sea solicitado y realizado antes del plazo mínimo de permanencia determinado en el reglamento interno.
- Comité de Calificación
- Órgano de la Sociedad Calificadora de Riesgo encargado de emitir la calificación.
- Compra de cuotas de participación
- Operación mediante la cual se adquieren cuotas de participación de un fondo de inversión cerrado mediante aportes de dinero, en el mercado primario o secundario, a través de un intermediario de valores, así como la adquisición de cuotas de participación de un fondo de inversión abierto cotizado en el mercado secundario.
- Conflicto de interés
- Es cualquier situación, a consecuencia de la cual una persona física o jurídica, pueda obtener ventajas o beneficios, para sí o para terceros, y que afecte su independencia al momento de la toma de decisiones.
- Contrato marco de suscripción de cuotas de participación
- Contrato de adhesión que rige las relaciones entre la sociedad administradora y los aportantes de los fondos de inversión abiertos administrados y que contiene la totalidad de los términos generales de contratación al cual se anexará el Formulario de suscripción de cuotas de participación por cada fondo.
- Corredor de valores
- Es una persona física dependiente de un intermediario de valores que en su representación realiza actividades con valores de oferta pública.
- Cuenta mercantil de valores
- Es un contrato que tiene por objeto la liquidación por compensación de cuentas deudoras y acreedoras como resultante de un saldo neto, en una fecha determinada de los créditos recíprocos producto de las operaciones de los intermediarios de valores con sus clientes en el mercado de valores.
- Cuota de participación
- Cada una de las partes alícuotas, de igual valor y características, en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión abierto o un fondo de inversión cerrado, que expresa los aportes realizados por un aportante y que otorga a este último, derechos sobre el patrimonio del mismo.
D
- Deber de mejor ejecución
- Es la adopción de las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones y transacciones en el mercado de valores, teniendo en cuenta el tipo de inversionista, el precio, los costos, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden o instrucción del cliente.
- Derechos de suscripción de Acciones
- Derecho para suscribir nuevas Acciones derivadas de una ampliación de capital que se otorga de forma preferente a determinados accionistas conforme lo disponen los estatutos sociales o la Asamblea de Accionistas de la sociedad y la normativa vigente aplicable.
- Deuda subordinada
- Valores de renta fija cuyo pago por parte del emisor está supeditado a que se hayan satisfecho previamente las obligaciones derivadas de otras deudas preferentes y comunes de la entidad.
E
- Ejecutivos principales
- Son las personas físicas que desempeñan cargos ejecutivos de dirección y operación del negocio de una sociedad, así como las demás personas que prestan funciones de alta administración, dirección y control en la misma.
- Emisión
- Es el conjunto de valores negociables que proceden de un mismo emisor y que se pueden considerar homogéneos entre sí, atribuyéndole a sus tenedores un contenido similar de determinados derechos y obligaciones, que forman parte de una misma operación financiera y que responden a una unidad de propósito.
- Emisor
- Es la persona jurídica que se inscribe en el Registro del Mercado de Valores para realizar una oferta pública de valores, previa autorización de la Superintendencia.
- Emisor diferenciado
- Son el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana, los organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro, los gobiernos centrales y bancos centrales extranjeros, cuyos valores se negocien en la República Dominicana bajo condiciones de reciprocidad.
- Emisores recurrentes
- Aquel que emita únicamente valores de renta fija conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 50 de la Ley núm. 249-17, de Mercado de Valores. De igual forma, será considerado como recurrente el emisor de renta fija que se encuentre inscrito en el Registro del Mercado de Valores y cuyos valores estén en circulación, siempre que no hayan sido sancionados por la Superintendencia del Mercado de Valores en los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de autorización.
- Entidad de Contrapartida Central
- Es una entidad que se interpone entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o más mercados financieros, convirtiéndose en el comprador para cada vendedor y en el vendedor para cada comprador, garantizando así la ejecución de los contratos abiertos.
F
- Fecha de emisión
- Fecha en la cual los valores de una emisión empiezan a generar obligaciones y sus derechos de contenido económico.
- Fideicomiso de oferta pública
- Es el fideicomiso de oferta pública de valores y productos, establecido en la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011.
- Fondo de inversión
- Es un esquema de inversión colectiva mediante un patrimonio autónomo que se constituye con el aporte de sumas de dinero de personas físicas o jurídicas, denominadas aportantes, para su inversión, por cuenta y riesgo de los mismos, en bienes inmuebles, valores o cualquier derecho de contenido económico, dependiendo de la naturaleza del fondo, y cuyos rendimientos se establecen en función de los resultados del mismo.
- Fondos de inversión abiertos cotizados
- Fondo de inversión abierto cuyo portafolio está constituido por instrumentos, de renta variable o renta fija, en proporciones tales que permiten replicar un determinado índice bursátil u otro indicador de referencia verificable, cuyas cuotas de participación emitidas son negociables y transables en una bolsa de valores aprobada por la Superintendencia.
G
- Grupo de riesgo
- Es el conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas vinculadas según lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo.
- Grupo financiero
- Es la sociedad controladora que integra a personas jurídicas que mantienen preponderantemente actividades de índole financiera, impliquen éstas intermediación o no, actividades de apoyo, conexas o coligadas y que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco o control, en la cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a éstos.
H
- Hecho relevante
- Es el hecho o evento respecto de un participante del mercado y de su grupo financiero, que pudiera afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o financiera, o el precio de los valores en el mercado.
I
- Información confidencial
- Es la información que por su naturaleza o posible impacto debe ser manejada con estricta discreción, por parte de los Miembros del Consejo Nacional del Mercado de Valores, los funcionarios y el personal de la Superintendencia.
- Información no-pública
- Es la información no incluida en el alcance de la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004.
- Información privilegiada
- Es la información referida a uno o varios participantes del mercado, a sus negocios, a sus valores de oferta pública o al mercado que pudiera afectar su posición jurídica, económica o financiera, cuando no sea de dominio público.
- Información reservada
- Es la información privilegiada que se encuentra fuera del acceso público, debido a que su difusión puede poner en riesgo la estabilidad o seguridad financiera del mercado de valores o sus participantes.
- Inspección extra situ
- Es aquella forma de revisión y análisis de las informaciones desarrollada a distancia o de escritorio.
- Inspección in situ
- Es aquella forma de supervisión desarrollada en la entidad con presencia física, tomando como base los resultados obtenidos en la inspección extra situ.
- Instrumentos derivados
- Es la operación, contrato o convención, estandarizado o no, cuyo resultado financiero deriva o está condicionado a la variación o evolución del precio o rentabilidad de uno o varios activos subyacentes financieros o no financieros.
- Instrumentos Financieros o Instrumentos de Inversión
- Son los instrumentos que son ofrecidos y negociados en el mercado financiero, conformados por activos financieros, instrumentos representativos de pasivos financieros o de patrimonio, y los instrumentos derivados.
- Intermediarios de valores
- Son sociedades anónimas constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades, cuyo objeto social único es la intermediación de valores de oferta pública y las demás actividades autorizadas previstas en la Ley del Mercado de Valores.
- Inversionistas institucionales
- Son las entidades de intermediación financiera, sociedades de seguros y reaseguros, las administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos de inversión, los intermediarios de valores, sociedades fiduciarias, sociedades titularizadoras, así como toda persona jurídica legalmente autorizada para administrar recursos de terceros, para fines de inversión principalmente a través del mercado de valores.
- Inversionistas profesionales
- Son los inversionistas institucionales y aquellas personas físicas o jurídicas, debidamente reconocidas por la Superintendencia del Mercado de Valores que realizan habitualmente operaciones con valores de oferta pública o que, por su profesión, experiencia, conocimiento, actividad o patrimonio, se puede presumir que poseen un alto conocimiento del mercado de valores.
J
K
L
M
- Manipulación de mercado
- Es el acto realizado por una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores de oferta pública, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros, así como divulgar información falsa o engañosa al mercado con este propósito.
- Mecanismos centralizados de negociación
- Son sistemas multilaterales y transaccionales, que mediante un conjunto determinado de reglas de admisión, cotización, actuación, transparencia y convergencia de participantes, reúnan o interconecten simultáneamente a varios compradores y vendedores, con el objeto de negociar valores de oferta pública y divulgar información al mercado sobre dichas operaciones.
- Mercado de Valores
- Es el mercado que comprende la oferta y demanda de valores organizado en mecanismos centralizados de negociación y en el Mercado OTC, para permitir el proceso de emisión, colocación y negociación de valores de oferta pública inscritos en el Registro del Mercado de Valores, bajo la supervisión de la Superintendencia.
- Mercado OTC
Es el mercado que se desarrolla fuera de los mecanismos centralizados de negociación con valores de oferta pública de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores.
- Mercado Primario de Valores
- Es aquel en el que las emisiones de valores de oferta pública son colocadas por primera vez en el mercado de valores para financiar las actividades de los emisores.
- Mercado Secundario de Valores
- Es el que comprende todas las transacciones, operaciones y negociaciones de valores de oferta pública, emitidos y colocados previamente.
N
O
- Oferta pública
- Es todo ofrecimiento, directo o indirecto, realizado por cualquier persona al público en general o a sectores o grupos específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, para que suscriban, adquieran, enajenen o negocien individualmente un número indeterminado de valores.
- Operación estructurada
- Es una operación derivada de un acuerdo contractual, que conlleva una serie de transacciones vinculadas entre sí, con liquidación en fechas diferentes, determinándose el rendimiento de dicha transacción a partir del resultante del conjunto de las operaciones individuales.
- Originador
- Es la persona propietaria de bienes o activos sobre los que puede actuar libremente, para transferirlos irrevocablemente a una sociedad titularizadora para el desarrollo de un proceso de titularización.
P
- Participante del mercado de valores
- Es la persona física o jurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores.
- Patrimonio autónomo
- Es el patrimonio de propósito exclusivo, sin personalidad jurídica, inembargable, independiente y separado, tanto jurídica como contablemente, del patrimonio, tanto de la persona jurídica que lo administra como de cualquier otro patrimonio que ésta administre.
- Patrimonio separado
- Es un patrimonio autónomo constituido por una sociedad titularizadora dentro de un proceso de titularización.
- Perfil de inversionista
- Es la categorización del cliente o potencial cliente por el intermediario de valores en base a la aptitud del cliente para asumir riesgos en el mercado de valores, en función de su capacidad de comprensión financiera de la transacción, su capacidad económica integral y los tipos de riesgos que estaría dispuesto a asumir.
- Portafolio de inversión
- Conjunto de valores, bienes y demás activos permitidos por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores y el Reglamento de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, adquiridos con los recursos de los fondos de inversión.
- Préstamo de valores de oferta pública
- Es un contrato autorizado de conformidad con el artículo 165 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, mediante el cual el intermediario de valores o el cliente entrega o recibe en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o entregar, al vencimiento del contrato, otros valores de la misma especie y calidad.
- Préstamo o financiamiento de margen
- Es un contrato autorizado de conformidad con el artículo 167 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, mediante el cual el intermediario de valores financia una porción de la compra de valores y el cliente aporta el capital inicial requerido, en función del porcentaje de margen inicial fijado en este Reglamento para los diversos tipos de valores.
- Productos apalancados
- Son productos financieros que permiten al inversionista tomar una posición de riesgo en un activo por un monto superior a la inversión inicial, incluyendo aquellos productos en los cuales se extiende un financiamiento al inversionista.
- Productos complejos
- Son productos financieros cuyas características son generalmente aptas para un inversionista profesional, no son generalmente comprendidos por un inversionista promedio, los cuales pueden tener una estructura compleja, son de difícil valoración o cuya valoración requiere de conocimientos o sistemas especiales y tienen poco o ningún mercado secundario. Los productos estructurados no necesariamente son productos complejos.
- Productos estandarizados
- Son productos financieros negociables en mecanismos centralizados de negociación, según aplique, o cuya documentación ha sido redactada para constituir un patrón estándar que puede ser replicado, transacción por transacción o ser normalizado en un contrato marco con confirmaciones específicas para cada transacción, facilitando el proceso operativo.
- Productos estructurados
- Son productos financieros no necesariamente estandarizados, que combinan un instrumento de renta fija o variable, y un derivado, cuyo rendimiento o pago de principal se determina en función de las variaciones que se observen en los precios de un activo de referencia, tales como un instrumento financiero, un índice o un portafolio. Los productos estructurados son de capital protegido si garantizan al inversionista la recuperación de la totalidad del monto invertido.
- Productos financieros
- Son los productos y servicios financieros que conforman la cartera de actividades que los intermediarios de valores y las entidades de intermediación financiera, ofrecen a sus clientes.
- Promotor de inversión
- Es la persona física o jurídica que cumple la función principal de orientar a potenciales aportantes para la adquisición de cuotas de los fondos de inversión abiertos.
- Prospecto de emisión
- Es un documento escrito de carácter público que contiene las características concretas de los valores que se ofrecen y, en general, los datos e información relevante respecto del emisor y de los intervinientes del proceso de oferta pública.
- Puesto de bolsa
- Es el intermediario de valores que puede operar en los mecanismos centralizados de negociación, en el mercado OTC y es miembro de una bolsa de valores inscrita en el Registro.
Q
R
- Rango patrimonial
- Es el nivel de capitalización y garantías que debe tener un intermediario de valores para efectuar un conjunto de actividades y operaciones activas, pasivas y contingentes de acuerdo a un nivel de riesgo determinado.
- Reglamento interno del fondo de inversión
- Norma interna elaborada por la sociedad administradora para establecer las características y las reglas de administración de cada fondo de inversión.
- Reporto (repo)
- Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada reportado, transfiere la propiedad de valores de oferta pública al reportador, quien se obliga a transferir al reportado en un plazo igualmente convenido, la propiedad de otros valores del mismo emisor y clase, contra devolución del precio pagado, más un premio.
- Rescate de cuotas de participación
- Operación mediante la cual el aportante hace líquidas sus cuotas de participación de un fondo de inversión abierto, a través de la redención de cuotas que ejecuta la sociedad administradora.
S
- Sistema de anotación en cuenta
- Es el mecanismo que tiene por objeto establecer el registro de los valores de las sociedades autorizadas, mediante anotaciones en cuenta, la adquisición y la transmisión de propiedad de los mismos, mediante cargos y abonos contables efectuados por un depósito centralizado de valores, según las instrucciones de los participantes autorizados para tales fines.
- Sociedades Calificadoras de Riesgo
- Son personas jurídicas que se dedican a realizar calificaciones de riesgo dc sociedades y valores.
- Sociedades cotizadas
- Son sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en una bolsa de valores.
- Supervisión basada en riesgos
- Supervisión aplicada a los emisores en función de los riesgos existentes y de los recursos supervisores disponibles, distribuyendo sus esfuerzos en función del riesgo que representen sus emisiones para el mercado de valores, calificándose en términos del riesgo observado como de alta, media o baja intensidad a efectos tanto de planeamiento como de ejecución.
- Suscripción de cuotas de participación
- Operación mediante la cual se adquieren cuotas de participación de un fondo de inversión abierto, por medio de aportes de dinero a través de las cuentas bancarias abiertas a nombre de cada fondo.
T
- Titularización
- Es el proceso que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes o activos generadores de flujos de caja, mediante la creación de un patrimonio separado administrado por una sociedad titularizadora, o de un fideicomiso de oferta pública administrado por un fiduciario autorizado.
- Tramos
- Cada uno de los actos sucesivos o etapas mediante las cuales se emiten cuotas de participación de un fondo de inversión cerrado en una emisión.
U
- Unidad de Creación
- Cantidad mínima de cuotas de participación del Fondo de inversión abierto cotizado expresada como el equivalente en dinero de una selección de instrumentos, determinada y divulgada por la sociedad administradora, que permiten efectuar aportes o rescates en los términos que establezca el reglamento interno. La cantidad mínima de cuotas de participación determinada para efectos de recibir aportes podrá diferir de aquella determinada para liquidar rescates, en atención a las condiciones imperantes en el mercado para el mejor interés de los aportantes.
V
- Valor
- Es un derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, que incorpora un derecho literal y autónomo que se ejercita por su titular legitimado. Quedan comprendidos dentro de este concepto, los instrumentos derivados que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.
- Valores de renta fija
- Son valores representativos de deuda procedentes del pasivo del emisor, cuyo rendimiento no depende de sus resultados financieros, por lo que le representan una obligación de restituir el capital invertido más un rendimiento predeterminado, en los términos y condiciones señalados en el respectivo valor.
- Valores de renta variable
- Son valores que otorgan a sus titulares, derechos o partes alícuotas de participación sobre el patrimonio del emisor a prorrata de la inversión, siendo el rendimiento variable en forma de ganancias de capital o distribuciones periódicas de dividendos, según la política de dividendos establecida.
- Venta de cuotas de participación
Operación mediante la cual el aportante hace líquidas sus cuotas de participación de un fondo de inversión cerrado o de un Fondo de inversión abierto cotizado en el mercado secundario a través de un intermediario de valores.
W
X
Y
Z
