¿Qué es un fondo cerrado?
Son aquellos cuyo número de cuotas de participación colocadas entre el público es fijo y no son redimibles a solicitud de los aportantes directamente por el mismo fondo que los emite, excepto en los casos establecidos en esta ley, por lo que son negociables a través de las bolsas de valores. Estos fondos pueden tener un plazo de duración determinado o indeterminado, según el tipo de fondo de que se trate, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.
¿Qué es un fondo mutuo o abierto?
Son aquellos que admiten la incorporación y el retiro de aportantes conforme las reglas establecidas en el reglamento interno, por lo que el monto del patrimonio y el número de las cuotas emitidas es variable, continua e ilimitada. Su plazo de duración es indefinido y las cuotas de participación colocadas entre el público no son negociables ni transables, ya que son redimibles directamente por el mismo fondo que los emite, a través de la sociedad administradora que los gestiona, excepto en los casos que se establezcan mediante reglamento.
¿Cómo se calcula el valor de la cuota de un fondo?
Al invertir en un fondo mutuo o cerrado, el partícipe adquiere cuotas de participación. El valor de la cuota se calcula dividiendo el valor del patrimonio de un fondo entre el número de cuotas en circulación. De esta manera el valor cuota de un determinado fondo cambiará a medida que crezca o se reduzca el valor de su patrimonio.
¿Puedo experimentar pérdidas en un fondo de inversión?
Sí, la inversión en un fondo de inversión es del tipo renta variable, si los títulos que componen la cartera del fondo disminuyen su precio drásticamente o durante un período consecutivo, puede ver afectada además de sus rendimientos (ganancias o pérdidas), su inversión inicial.
¿Cuánto me pagan los fondos de inversión?
El rendimiento o beneficio que genera un fondo de inversión está relacionado directamente con los activos en los que se ha invertido el dinero de los inversionistas, así como los intereses que devenguen dichos activos. Esto implica que no existe un rendimiento fijo para los inversionistas, pues al valorarse los activos a precios de mercado es probable que ocurran cambios o fluctuaciones en los precios de éstos que impacten los rendimientos.
¿Qué es un valor representativo de capital?
Es un instrumento financiero cuyos pagos o flujos futuros no son fijos ni conocidos con certeza de antemano, pues dependen del desempeño o ganancias de la sociedad; por ejemplo las acciones. Sus precios también son variables dependiendo de las condiciones de mercado o de hechos que acontecen en la sociedad.
¿Qué es un valor representativo de deuda?
Es un instrumento que paga una tasa fija de retorno independiente del desempeño de la empresa; por ejemplo los bonos. Sus precios pueden cambiar en el tiempo, dependiendo de las condiciones de mercado, sin embargo el interés que pagan sí se encuentra previamente preestablecido o indexado a una tasa de referencia, usualmente más un margen fijo. PRUEBA
¿Cuáles son los principales instrumentos en un mercado de valores?
Acciones: Valores de renta variable que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima y que podrá ser ordinarias, también llamadas comunes, o preferidas.
Acciones comunes: Son valores que representan la propiedad dentro de la empresa y gozan de los mismos derechos y obligaciones, según las normas fijadas por los estatutos. Cuentan con derecho a voz y voto en las asambleas.
Acciones preferidas: Las que incorporan a su titular derechos particulares de toda naturaleza, de conformidad a la Ley de Sociedades y la Ley 249-17.
Bonos: Valores de renta fija emitidos por personas jurídicas a un plazo mayor a un año.
Bonos hipotecarios: Valores de oferta pública de renta fija a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios existentes registrados en el activo de las mismas, cuyas condiciones sean compatibles con las consignadas en dichos títulos, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley Núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios emitido por la Junta Monetaria y demás normativas aplicables.
Cuotas de participación: Cada una de las partes alícuotas, de igual valor y características, en las que se divide el patrimonio de un fondo de inversión abierto o un fondo de inversión cerrado, que expresa los aportes realizados por un aportante que otorga a éste último, derechos sobre el patrimonio del mismo. Estas pueden ser:
Papeles comerciales: Valores de renta fija emitidos por personas jurídicas a un plazo de hasta un año.
Valores de fideicomiso: Son aquellos valores que están respaldados por fideicomisos de oferta pública dentro de un proceso de titularización, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores.
Valores titularizados: Son valores de oferta pública originados mediante procesos de titularización, emitidos por una sociedad titularizadora con cargo a un patrimonio separado, al amparo de la Ley sobre el Mercado de Valores y las disposiciones que se establezcan en la Ley.
¿Qué es un valor?
De acuerdo a la ley, es un derecho o conjunto de derecho de contenido esencialmente económico, que incorpora un derecho literal y autónomo que se ejercita por su titular legitimado. Quedan comprendidos dentro de este concepto, los instrumentos derivados que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.
¿Cuáles son los requisitos para que las Pymes puedan emitir valores de renta fija?
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública (R-CNMV-2019-24-MV), las PYMES podrán emitir valores de renta fija presentando la información siguiente:
a) Información financiera de los dos (2) últimos años previos a la solicitud de autorización. Los estados financieros del último “o deberán estar auditado por un auditor externo inscrito en el Registro. El formato de los estados financieros del penúltimo año debe permitir la comparación de ambos ejercicios.
b) Los estados financieros interinos correspondientes al último trimestre acumulado previo al depósito de la solicitud de autorización.
c) Modelo del acto auténtico para cada emisión a generarse dentro del programa de emisiones en el cual se hagan constar los valores a representarse mediante el sistema de anotación en cuenta.
d) Contrato del programa de emisiones a suscribir con el representante de la masa de obligacionistas.
e) Original del acta o documento equivalente que autoriza la oferta pública por parte del órgano correspondiente.
f) Certificación de empresa PYME emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
g) Calificación de riesgo del emisor, si aplica, conforme lo establecido en el Párrafo III del artículo 32 (Calificación de los instrumentos financieros objeto de una oferta pública) del presente Reglamento.
h) Prospecto de emisión PYMES el cual deberá incluir lo establecido en el instructivo emitido por la Superintendencia.
i) Otros requisitos establecidos en el instructivo que emita la Superintendencia.
Párrafo I. En toda documentación referente a la oferta pública, el emisor debe identificarse claramente como una entidad PYME.
Párrafo II. En caso de que la sociedad posea un período de operaciones inferior a dos (2) años, deberá remitir, bajo las formalidades establecidas, los estados financieros auditados por el tiempo que tengan operando. Asimismo, deberá depositar un adecuado Plan de Negocios que incluya un estudio de factibilidad que contribuya a una formada toma de decisión de inversión del público al que se dirige la oferta. Adicionalmente, en el prospecto de emisión se incluirá una explicación detallada de las razones que justifican esta remisión por un período inferior.
Párrafo III. Cuando un emisor deje de considerarse PYME, le seguirán aplicando las obligaciones establecidas para un emisor PYME mientras permanezcan vigentes cualquiera de sus emisiones registradas previo a su cambio de condición. Sin embargo, en caso de que deposite una nueva solicitud de autorización de oferta pública deberá cumplir con los requerimientos y obligaciones aplicables a un emisor sin condición de PYME establecidas en el presente Reglamento.


